Campaña renta 2020: ¿Existe obligación de declarar las rentas impagadas por los arrendadores?
La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se declararán en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado). Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las