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Reforma Laboral: Nuevo contrato fijo de obra

Cuando termine la actividad para la que ha sido contratado el trabajador, la empresa está obligada a ofrecerle otro trabajo o una alternativa de formación para acceder a otro empleo. Si el trabajador rechaza la oferta, o no puede acceder a un nuevo empleo porque no hay o no está preparado, entonces tendrá una indemnización por despido equivalente al 7 % de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido

Reforma Laboral: Contrato fijo discontinuo

Como se trata de trabajadores indefinidos, no tienen la indemnización de 12 días de salario de los trabajadores temporales. Esto proporciona ahorro de costes y flexibilidad a la empresa mientras no prescinda del trabajador. Termina la temporada y el trabajador se acoge a la protección por desempleo hasta que la empresa le vuelve a   llamar. Si hay despido del empleado porque se ha acabado el trabajo, entonces es causa objetiva. La empresa   tendrá que indemnizarle con 20 días de salario

Reforma Laboral: Contrato de sustitución

Su finalidad  es que las empresas puedan sustituir a un trabajador  que tiene que dejar la empresa durante un periodo determinado, pero que tiene derecho a volver y a recuperar el puesto de trabajo.

Reforma Laboral: Nuevos contratos temporales

Hay dos tipos de contratos temporales: uno por circunstancias de la producción, y otro por sustitución de un empleado. En el primer caso hay dos modelos: el primero para atender, dentro de la actividad normal de la empresa, un incremento ocasional e imprevisible del trabajo. En este ca so, el contrato tendrá una duración  de seis meses ampliable a un año si así lo recoge el convenio. El segundo  modelo de este contrato tendrá una duración  máxima de tres meses

Reforma Laboral: Contrato de prácticas

Si el salario de este contrato  no lo fija el convenio en su grupo profesional, en ningún caso será inferior al SMI, en proporción a la jornada trabajada. Su duración estará     entre los seis meses y un año. Este contrato deberá concertarse dentro de los tres años posteriores a la terminación de los estudios por el trabajador, o de los cinco años posteriores, si se trata de una persona discapacitada. Por lo tanto, se podrá concertar con un titulado universitario

Reforma Laboral: Nuevos contratos de formación

Tendrán dos modalidades: la primera para que el trabajador pueda alternar un empleo en la empresa con la enseñanza teórica. Es lo que se cono ce como formación dual. Con carácter general, este contrato se puede  hacer con trabajadores de cualquier  edad. No obstante, el Real Decreto- Ley limita a 30 años la edad del trabajador cuando se suscriba para la obtención de certificados básicos del  Servicio Público de Empleo Estatal. La duración del contrato comprenderá entre tres meses y

Reforma laboral: Formación

Se establece un contrato formativo con dos modalidades: El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Que podrá celebrarse hasta dentro de un máximo de tres años (o cinco años en

Reforma laboral: Convenios colectivos

– Los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos. – Las condiciones fijadas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se recupera, por tanto, la ultraactividad de los convenios. – Subcontratación: El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal, u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo

Reforma laboral: Contratos temporales

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. De este modo: – Desaparece la posibilidad de celebrar un contrato para obra o servicio determinado. – Solo existirá un contrato de duración determinada y únicamente podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora de acuerdo a las circunstancias especificadas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según su nueva redacción dada por el RD ley 32/2021: Deben especificarse en el contrato las causas

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