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¿Cuál es la forma de atribuir la renta derivada de los arrendamientos de los inmuebles entre los herederos del causante?

Una vez aceptada la herencia, expresa o tácitamente, pues de otro modo no se asume la condición de heredero, a los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de los inmuebles les resulta de aplicación el régimen de atribución de rentas recogido en el artículo 8.3 de la LIRPF, no siendo posible considerar como contribuyente, a la comunidad de bienes, se atribuirá a los herederos la renta percibida según las normas o pactos aplicables en cada caso. En el supuesto

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