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El TEDH rectifica: grabar con cámaras ocultas no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores

​La Gran Sala del TEDH rectifica y declara que no se vulneró el derecho a la intimidad de las 5 cajeras de supermercado que fueron despedidas tras haber sido grabadas por cámaras ocultas cometiendo hurtos en la empresa, al ser una medida proporcionada al fin perseguido​. Se exime, de esta manera, a España de la obligación de indemnizar a las trabajadoras con 4.000 euros por daño moral y otros 500 euros por costas. Instalación de cámaras ocultas La Gran Sala del

La videovigilancia de trabajadores mediante cámaras ocultas vulnera el derecho a la intimidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español a indemnizar a 5 trabajadoras que fueron despedidas de un supermercado por haber realizado diferentes hurtos. Considera que los Tribunales españoles admitieron como válidas las grabaciones hechas en el centro de trabajo mediante cámaras ocultas, lo que vulnera​ su derecho a la propia intimidad y a la privacidad, recogido tanto en la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos como en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ambas legislaciones

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