¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?
El Tribunal Supremo concluye que se trata de un permiso no retribuido. En su sentencia de 9 de diciembre de 2020, recuerda que el art. 37.3.d) ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que deba cumplir la persona trabajadora sea: inexcusable