Solo el autónomo no societario, con empleados, que siga activo puede cobrar el 100% de la pensión de jubilación
El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, ambas de 8 de febrero de 2022 , ha declarado que, para cobrar toda la pensión de jubilación, compatible con los ingresos de la actividad, al autónomo “no le basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, (como autónomo persona física), y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral