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Categoría: Torrelavega


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GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES NO COTIZADAS. – En el caso de que haya vendido acciones de una sociedad no cotizada en 2023, generando una ganancia patrimonial, es importante estar preparado para una posible revisión fiscal si el precio acordado resulta ser menor al mayor de dos valores: el valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente a las acciones vendidas, o el importe resultante de capitalizar, al 20%, el promedio de los resultados de los tres ejercicios ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  DONACION DE EMPRESAS. – Si en el año 2023 ha efectuado o planea realizar una donación de un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la cual desarrolla una actividad económica, es esencial verificar que se cumplen los requisitos establecidos por la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aprovechar la reducción aplicable a la transmisión de la empresa familiar. En caso de cumplir con dichos requisitos, no será necesario abonar impuestos por ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  CRIPTOMONEDAS. -Si ha adquirido criptomonedas y las ha vendido este año, generando ingresos en euros, estará sujeto a tributación por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. Asimismo, en el caso de haber realizado un intercambio de una criptomoneda por otra, deberá calcular la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial. SI  posee criptomonedas y planee venderlas para obtener beneficios, si lleva a cabo la transacción antes del 31 de diciembre de este ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  COSTAS JUDICIALES. -En el caso de tener derecho a recibir costas procesales de la parte contraria tras ganar un juicio, deberá contabilizar una ganancia patrimonial que resulta de la diferencia entre la cuantía recibida y los gastos asociados a honorarios de abogado y procurador. Por lo general, la cantidad de las costas procesales coincide con esa cifra, lo que implica que el efecto suele ser neutro.
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA DE VALORES. -Si tiene la intención de compensar las pérdidas derivadas de la venta de valores, ya sea cotizados o no, en el año 2023, tenga en cuenta que no podrá adquirir valores de la misma empresa en un período de 2 meses antes o después, en el caso de acciones cotizadas, y un año si no cotizan. En esta situación, las pérdidas se integrarán a medida que venda los nuevos valores, siempre y cuando esas ventas ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  VENTA A PLAZOS. -Si tiene planes de vender algún activo, considere la posibilidad de optar por la regla especial de operaciones a plazo. De este modo, puede declarar la renta generada conforme a la exigibilidad de los cobros. Es esencial que haya un calendario de pagos acordado, y el vencimiento del último plazo debe ocurrir, como mínimo, un año después de la venta.
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GANANCIAS PATRIMONIALES:  INTERESES DE DEMORA. -Si ha percibido intereses de demora generados por una devolución de ingresos indebidos, sepa que constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general.
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GANANCIAS PATRIMONIALES: TRANSMISION VIVIENDA HABITUAL. – Todo contribuyente tiene la posibilidad de eximir la ganancia generada al vender su residencia habitual. Sin embargo, si el individuo no alcanza la edad de 65 años o no es catalogado como gran dependiente, esta exención solo aplicará si reinvierte el monto obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual dentro de un período de dos años.  
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GANANCIAS PATRIMONIALES: CESE DE LA OCUPACION EFECTIVA DE LA VIVIENDA HABITUAL POR SEPARACION, DIVORCIO O NULIDAD. – En situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que hayan llevado al cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por parte de uno de los cónyuges debido a cualquiera de estas circunstancias, se considerará que se cumple el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años previos. Esto se aplica con el ... Leer más
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GANANCIAS PATRIMONIALES: DIVORCIO. – En el caso de un divorcio y si el matrimonio estaba bajo el régimen de gananciales, o si se disuelve la sociedad de gananciales, no estará sujeto a tributación por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio. Sin embargo, es importante tener precaución, ya que esta exención se aplica únicamente cuando no se producen excesos en la adjudicación de bienes.
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