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El derecho de reingreso tras una excedencia sólo es potencial

24/02/25

La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se refiere al artículo 46.5 del ET que indica que “el trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría”, así como a la jurisprudencia del Supremo que señala que ese derecho preferente “es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacantes en la empresa y no un derecho incondicional”.

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