Con fecha 11 de febrero de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el RD 87/2025 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2025.
Para este año 2025 la subida contemplada es de un 4,41% respecto a 2024, lo que atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 % del salario medio en España, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Cuantías del SMI 2025
– Salario diario: 39,47 euros día.
– Salario mensual:
o 14 pagas: 1.184 euros/ mes
o 12 pagas: 1.381,33 euros /mes
Por lo que el SMI anual queda fijado en 16.576 euros.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Contratos eventuales y temporeros
Cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán el SMI y además la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias:
– 56,08 euros /día
Empleados de Hogar:
Trabajadores/as por horas en régimen eterno que trabajen menos de 120 días al año para el mismo empleador/a, incluyendo todos los conceptos retributivos (vacaciones y pagas extraordinarias):
– 9,26 euros/hora
Si trabajan más de 120 días al año, se aplicará el SMI proporcional a la jornada trabajada y la retribución correspondiente en períodos vacacionales.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes:
Complementos salariales
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del E.T. así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
¿Cuándo entrará en vigor?
El RD 87/2025 entrará en vigor con efecto retroactivo de 1 de enero de 2025, por lo que habrá que hacer una revisión de los salarios abonados en el mes de enero, y en su caso, aplicar el nuevo SMI si procede.
Compensación y absorción
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
Compensación y absorción
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este RD no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16 576 euros.
Será de aplicación a todos los trabajadores que percibiesen en 2024 las retribuciones mínimas fijadas en el año 2024, a los trabajadores que no estén encuadrados en ningún Convenio Colectivo o que en su defecto los salarios de este estuviesen fuesen inferiores al nuevo SMI para 2025.
Los complementos y percepciones extrasalariales, ¿forman parte del SMI?
Los salarios percibidos por la realización de horas extraordinarias, complementaria, o pluses de nocturnidad, peligrosidad, incentivos… etc. No tendrán la consideración de absorbibles.
Los complementos indicados en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Los complementos de antigüedad, y según reciente sentencia de 26 de enero de 2022, avalada por el Tribunal Supremo, forman parte del salario, por lo que este complemento computa a efectos de SMI.
Tampoco formarán parte del SMI las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones percibidas por traslados, suspensiones o despidos.
La subida del SMI este año 2025 no está exenta de polémica, ya que a diferencia de los últimos años, el Ministerio de Hacienda no pretende subir el mínimo exento del IRPF, por lo que la subida del SMI tendrá que tributar.
Aproximadamente, de los 50 euros mensuales de subida, los trabajadores tendrán que pagar unos 21 euros. O lo que es lo mismo, de los 700 euros de subida salarial anual, tendrán que aportar unos 300 euros en el IRPF anual.