Inicio > Blog > Reducción rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda a estudiantes

Reducción rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda a estudiantes

31/07/24

La Administración suele poner muchos problemas a la hora de aplicarse la reducción en los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del alquiler de una vivienda a estudiantes con carácter temporal (normalmente, lo que pueda durar el curso académico).

La Administración suele esgrimir como motivo de esta negativa el hecho de que el uso de vivienda en estos casos en los que se alquila a estudiantes, lo es con carácter temporal, y no con vocación de permanencia.

Sin embargo, contra esta postura mantenida por la Administración, existe cierta jurisprudencia que no está de acuerdo y la viene contradecir, admitiendo también en estos supuestos de alquileres a estudiantes, la citada reducción por arrendamiento de vivienda.

En concreto, la última sentencia a este respecto es la dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana (Sentencia de 22 de febrero de 2024), según la cual, para poder aplicar esta reducción en las rentas arrendaticias, resulta necesario que el destino de los inmuebles arrendados sea la vivienda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. La normativa del IRPF solo exige que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.

Por tanto, según este criterio jurisprudencial, los inmuebles arrendados como vivienda temporal también son susceptibles de aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda.

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

Validez de la notificación efectuada por medios electrónicos

La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 resuelve acerca de la validez de las notificaciones practicadas por medios electrónicos. Así, como es sabido, determinadas personas (físicas y jurídicas) están obligadas a recibir las notificaciones de hacienda a través de este medi…

Un accidente en el trayecto desde un centro comercial, donde el trabajador comió al mediodía, hasta su trabajo, es considerado ‘in itinere’.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia nº 40/2024, de 26 de enero de 2024, ha determinado que un accidente producido en el trayecto desde el centro comercial, donde comió el trabajador al mediodía, hasta su centro de trabajo se puede considerar in itinere…

El Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción que tiene Hacienda para liquidar deudas es de 4 años, aunque termine en día inhábil.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Segunda) en su sentencia nº 650/2024 del pasado 17 de abril (Rec. 8105/2022) determina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidac…
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com