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Validez de la notificación efectuada por medios electrónicos

5/07/24

La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 resuelve acerca de la validez de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.

Así, como es sabido, determinadas personas (físicas y jurídicas) están obligadas a recibir las notificaciones de hacienda a través de este medio electrónico.

Sin embargo, para su validez, se han de observar el cumplimiento de una serie de requisitos o circunstancias. A saber:

– Que no exista un fallo en el sistema de notificación electrónica.

– Que previamente exista la notificación a la persona afecta de inclusión obligatoria en el sistema ha sido defectuosa o existen dudas razonables de su eficacia.

– Que no existen actos realizados por la Administración que pueden suscitar en el administrado la confianza en que la notificación se realizará de una determinada manera diferente a la electrónica.

Y es respecto de este último punto que la reseñada sentencia se pronuncia.

En concreto, viene a invalidar la notificación electrónica de un acuerdo de liquidación debido a que los actos previos (requerimiento, propuesta de liquidación) se habían notificado de forma presencial, por lo que el contribuyente no esperaba que se modificara en el curso de dicho procedimiento de comprobación y liquidación el modo de notificación, teniendo conocimiento de la existencia del acuerdo de liquidación una vez que recibió, por vía presencial, acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Razona la Audiencia Nacional que la Administración debió desplegar una mayor actividad en orden a la efectividad de la notificación. Ya que la Ley 39/2015 (art. 41.1) establece que la Administración podrá practicar notificaciones por medios no electrónicos cuando concurra alguno de los supuestos especificados, supuestos que la Administración no ha justificado que concurran. Y considera, además, que la notificación electrónica es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario, que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, pero no es un privilegio de la Administración que puede utilizar a su elección.

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