El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Segunda) en su sentencia nº 650/2024 del pasado 17 de abril (Rec. 8105/2022) determina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”, no resultando posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo. Ver sentencia completa.STS_2017_2024
Noticias
Las últimas novedades en asesoría fiscal, asesoría laboral, asesoría contable y protección de datos
El Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción que tiene Hacienda para liquidar deudas es de 4 años, aunque termine en día inhábil.
2/05/24
Suscríbete al blog
Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector
CJ Asesores
Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
Noticias relacionadas
24/02/25
El derecho de reingreso tras una excedencia sólo es potencial
La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se refiere al artículo 46.5 del ET que indica que “el trabajador en exc…
17/02/25
Salario Mínimo Interprofesional 2025
Con fecha 11 de febrero de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el RD 87/2025 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2025.
Para este año 2025 la subida contemplada es de un 4,41% respecto a 2024, lo que atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa…
12/02/25
LAS DIETAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN EL IRPF
El Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) dice que los administradores de empresas no pueden aplicar el régimen de dietas del IRPF por su cargo, solo si tienen una relación laboral con la empresa. Hacienda revisará cada caso. Antes, un fallo en Andalucía permitía esto, pero fue rechazado …
Categorías
- Asesoría Contable (4)
- Asesoría Fiscal (180)
- Asesoría Jurídica (6)
- Asesoría Laboral (120)
- Asesoría Mercantil (8)
- Creación de empresas (2)
- Partner Holded (66)
- Torrelavega (100)
Suscríbete al boletín
Etiquetas
Acreditación del gasto
Arras penitenciales
Arrendamientos
Autonomos
Bajas laborales
Coeficientes de amortización
Conciliación
Contratación temporal
Correo electronico de los empleados
Cotizaciones
Cotización
Deducciones
Derecho a la intimidad de los trabajadores
Despidos
Digitalización
ERTE
Facturas
Falsos autónomos
Fogasa
Fraude
Fraude laboral
Igualdad laboral y salarial
impuesto de sociedades
Impuestos
Inspección de trabajo
IRPF
IVA
Junta de socios
Multas por infracciones laborales
Notificaciones electrónicas
Notificación de hacienda
Nóminas
plusvalía
Prescripción de la responsabilidad
Prevencion de riesgos laborales
Protección de datos
Reforma laboral
Registro de horas
Registro mercantil
Renta 2020
Renta 2021
Sanción administrativa
subvenciones
Tributar al tipo reducido
Vacaciones