El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Segunda) en su sentencia nº 650/2024 del pasado 17 de abril (Rec. 8105/2022) determina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”, no resultando posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo. Ver sentencia completa.STS_2017_2024
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El Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción que tiene Hacienda para liquidar deudas es de 4 años, aunque termine en día inhábil.
2/05/24
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