El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia nº 57/2024 del pasado 26 de enero, ha ratificado que llamar “gilipollas” a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto “concreto y aislado” en un contexto determinado.
La Sala reconoce que “tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal”, pero se trata de “un hecho aislado” y “concreto” y argumenta que “hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales”, concluyendo que “aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (…), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido”. Ver sentencia completa: STSJ_M_1797_2024