El Tribunal Supremo (Sala de los Contencioso Administrativo) en reciente sentencia que resuelve el recurso casacional 7261/2022 establece que “procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito”, imputándose temporalmente el gasto (o en su caso el ingreso) en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable. Se debe de aclarar que en este supuesto el contribuyente no insta la rectificación de una autoliquidación anterior de un ejercicio prescrito pues en ese caso no se aplica esta doctrina.
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Los efectos fiscales de contabilizar un gasto en ejercicio posterior al de su devengo.
8/04/24
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