El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 30 de enero de 2024, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su sentencia 147/2022, establece que la mera remisión de notificaciones electrónicas por parte de la Administración Tributaria a las empresas no puede servir para activar el computo del plazo del que dispone el contribuyente para responder si este no es consciente de haber recibido los correspondientes avisos en el buzón digital. Reprocha el Tribunal que no se haya intentado contactar con el contribuyente por vías alternativas como podría ser una notificación por vía postal, haciendo mención específica a la falta de remisión de al menos un correo electrónico.
Se debe tener en cuenta que la sentencia aclara que ante circunstancias similares será necesario analizar caso por caso “las particularidades” antes de aplicar la misma doctrina a terceros.