El Tribunal Supremo ha fijado en su Sentencia 131/2024, de fecha 29 de enero, que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Y lo que es más importante, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el articulo 95.3.2ª de la LIVA).
Sin embargo, se debe indicar que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.