DEDUCCIONES: EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION. – Considere que puede beneficiarse de una deducción del 30% sobre las cantidades desembolsadas en el ejercicio 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un límite anual de 60.000 euros. Este límite no incluye los importes que están sujetos a deducciones establecidas por las comunidades autónomas. La aplicación de la deducción se realiza en el período fiscal en el cual se realicen los desembolsos, incluso si la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil ocurre en un ejercicio posterior.
En caso de que la empresa en la que esté considerando invertir sea calificada como emergente según los criterios establecidos, el porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50%, y el límite máximo aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros.