RENDIMIENTO DEL TRABAJO: INDEMNIZACION POR DESPIDO. – En el caso de despido, la compensación obligatoria recibida no está sujeta a tributación hasta alcanzar la cifra de 180.000 euros. Es importante tener presente que esta exención implica la condición de desvincularse de la empresa que lo ha despedido o de cualquier entidad relacionada, al menos, durante un periodo de 3 años desde la fecha del despido. Cabe destacar que cualquier excedente sobre la indemnización obligatoria que esté sujeto a tributación se verá reducido en un 30% debido a la consideración de irregularidad.
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