Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de julio de 2023, admite la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica. Tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación relativo al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los límites de deducibilidad de la LIS art.16.
Así, en reiteradas ocasiones el TS (sentencia de 8-2-21) venía reconociendo el derecho a la deducción en el IS de estos gastos. Y ahora ha extrapolado esta jurisprudencia al IRPF para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Por tanto, teniendo la calificación de gastos financieros y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles de gastos no deducibles de la LIS art.15, los intereses de demora tributarios (LGT art.26) deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.