El Tribunal Supremo en su sentencia nº 281/2023 (Rec. nº 4926/2021), de 7 de marzo, ha determinado que los administradores son responsables subsidiarios de las contingencias tributarias hasta que se haga público su cese en el Registro Mercantil. En este sentido, el Supremo ha explicado que el cese del administrador no se produce por la simple caducidad de su mandato o por la convocatoria de una junta general para nombrar un nuevo órgano de administración, sino que debe ser sustituido y su cese debe ser publicado en el Registro Mercantil para que sea efectivo. El fallo destaca que la conducta reprochable se da cuando el administrador conoce la existencia de deudas pendientes con la Hacienda y no toma las medidas necesarias para asegurar los derechos de los acreedores, incluyendo a la Hacienda. En resumen, el fallo del Supremo critica las conductas que buscan evitar el pago de deudas una vez que se ha cesado la actividad empresarial.
Noticias
Las últimas novedades en asesoría fiscal, asesoría laboral, asesoría contable y protección de datos
Sobre la responsabilidad de los administradores en las deudas tributarias de la sociedad.
17/04/23
Suscríbete al blog
Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector
CJ Asesores
Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
Noticias relacionadas
31/07/24
Reducción rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda a estudiantes
La Administración suele poner muchos problemas a la hora de aplicarse la reducción en los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del alquiler de una vivienda a estudiantes con carácter temporal (normalmente, lo que pueda durar el curso académico).
La Administración suele…
05/07/24
Validez de la notificación efectuada por medios electrónicos
La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 resuelve acerca de la validez de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.
Así, como es sabido, determinadas personas (físicas y jurídicas) están obligadas a recibir las notificaciones de hacienda a través de este medi…
23/05/24
Un accidente en el trayecto desde un centro comercial, donde el trabajador comió al mediodía, hasta su trabajo, es considerado ‘in itinere’.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia nº 40/2024, de 26 de enero de 2024, ha determinado que un accidente producido en el trayecto desde el centro comercial, donde comió el trabajador al mediodía, hasta su centro de trabajo se puede considerar in itinere…
Categorías
- Asesoría Contable (4)
- Asesoría Fiscal (179)
- Asesoría Jurídica (6)
- Asesoría Laboral (118)
- Asesoría Mercantil (8)
- Creación de empresas (2)
- Partner Holded (63)
- Torrelavega (97)
Suscríbete al boletín
Etiquetas
Acreditación del gasto
Arras penitenciales
Arrendamientos
Autonomos
Bajas laborales
Coeficientes de amortización
Conciliación
Contratación temporal
Correo electronico de los empleados
Cotizaciones
Cotización
Deducciones
Derecho a la intimidad de los trabajadores
Despidos
Digitalización
ERTE
Facturas
Falsos autónomos
Fogasa
Fraude
Fraude laboral
Igualdad laboral y salarial
impuesto de sociedades
Impuestos
Inspección de trabajo
IRPF
IVA
Junta de socios
Multas por infracciones laborales
Notificaciones electrónicas
Notificación de hacienda
Nóminas
plusvalía
Prescripción de la responsabilidad
Prevencion de riesgos laborales
Protección de datos
Reforma laboral
Registro de horas
Registro mercantil
Renta 2020
Renta 2021
Sanción administrativa
subvenciones
Tributar al tipo reducido
Vacaciones