Inicio > Blog > La retención de IRPF en los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo con carácter indefinido.

La retención de IRPF en los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo con carácter indefinido.

10/04/23

La Dirección General de Tributos señala en su consulta vinculante (V0040-23), de 16 de enero de 2023, que los trabajadores fijos discontinuos que tienen un contrato indefinido y cuyos rendimientos del trabajo son menores al límite excluyente de retención, no están obligados a pagar el tipo mínimo de retención del 2%. En cambio, su retención debe ser calculada siguiendo el procedimiento general y, en el caso de tener ingresos inferiores al límite excluyente, no se aplicará ninguna retención. Esto se debe a que, según el Reglamento del IRPF, el tipo mínimo de retención no se puede reducir al 2% en contratos o relaciones que duren menos de un año, pero los trabajadores fijos discontinuos tienen una relación permanente e indefinida con el empleador.

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

El derecho de reingreso tras una excedencia sólo es potencial

La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se refiere al artículo 46.5 del ET que indica que “el trabajador en exc…

Salario Mínimo Interprofesional 2025

Con fecha 11 de febrero de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el RD 87/2025 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2025. Para este año 2025 la subida contemplada es de un 4,41% respecto a 2024, lo que atiende de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa…

LAS DIETAS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN EL IRPF

El Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) dice que los administradores de empresas no pueden aplicar el régimen de dietas del IRPF por su cargo, solo si tienen una relación laboral con la empresa. Hacienda revisará cada caso. Antes, un fallo en Andalucía permitía esto, pero fue rechazado …
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com