La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 4 de marzo de 2022 analiza si a la indemnización por despido recibida por un trabajador se le aplica la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando tras el despido el trabajador, dentro de los tres años siguientes al mismo, vuelve a prestar, ahora como autónomo, similares servicios a la empresa.
El articulo 1 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Persona Físicas literalmente establece: “El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”
La sentencia concluye, que, para disfrutar de la exención, la «real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa» comporta que, tras su despido o cese, no vuelva a prestar servicios a la empresa que, directa o indirectamente, guarden relación con las responsabilidades anteriores asumidas, correspondiendo la prueba de tales circunstancias a quien fuera trabajador de la misma.