Hasta ahora, se venía considerando que la aportación de un bien privativo de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales tributaba por el Impuesto sobre Donaciones.
Sin embargo, a raíz de un pronunciamiento del Tribunal Supremo a través de Sentencia de 3 de marzo de 2021 en la que mantenía que la transmisión no se efectúa en favor del otro cónyuge, sino en favor de la sociedad de gananciales, no cabe sujeta dicha transmisión al Impuesto sobre Donaciones, dado que una sociedad ganancial no puede ser sujeto pasivo de dicho impuesto, al estar normativamente fuera del ámbito de aplicación del mismo.
En su consecuencia, la Administración ha cambiado su criterio, señalando en consultas vinculantes recientes, como la V1920-22, que en la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad ganancial no se devenga el ISD, así como tampoco, lógicamente, ITPAJD, en su modalidad de TPO, dado que no se trata de una transmisión onerosa, sino lucrativa.
Así pues, en caso de haber efectuado alguna aportación por la que se haya autoliquidado el ISD, entendemos que dentro del plazo de prescripción, cabría instar su rectificativa y devolución de ingresos indebidos.