Hasta ahora, tanto la doctrina de la DGT y del TEAC, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluían que la ganancia patrimonial derivada de la concesión de una opción de compra es una renta, para el concedente, que debe integrarse en su base imponible general sujeta a los tipos progresivos de su escala de gravamen, al considerar que dicha ganancia patrimonial, se originaba por la constitución de un derecho, y no por la transmisión de un bien.
Sin embargo, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2022, recaídas en los recursos de casación 7121/2020 y 7749/2020, cuya copia se adjunta, han fijado jurisprudencia, estableciendo que las ganancias patrimoniales obtenidas por la concesión de opciones de compra deben integrarse en la base imponible del ahorro del concedente, y no en la base imponible general.
Lo que ha motivado este cambio de criterio es, porque en estos casos se está transmitiendo un derecho que posee el vendedor, por lo que la ganancia obtenida tributa en la base del ahorro del IRPF, como sucede cuando se transmiten otros elementos patrimoniales, o en palabras del propio TS, “por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades dominicales propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular”.
En definitiva porque este tipo de operaciones implican una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular. Por tanto, dado que sí se está transmitiendo un elemento patrimonial, en este caso, un derecho temporal sobre un bien, la ganancia obtenida por dicha transmisión debe tributar en la base del ahorro.