Se establece un contrato formativo con dos modalidades:
- El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Que podrá celebrarse hasta dentro de un máximo de tres años (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Y tendrán entre seis meses y un año de duración.
Por otro lado, se prevé que las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
Por último, se prevé la creación y redacción del Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.