Lejos quedan ya aquellas consultas de Tributos en donde se hacía especial hincapié en que la compra de combustible para los vehículos de empresa debía ir directamente relacionada con un vehículo en particular y debía consignarse la matrícula de este como mecanismo justificativo de la afectación de dicha compra a la actividad y, por tanto, de la deducción de la cuota soportada de IVA.
Ya desde el año 2012, a raíz de la jurisprudencia emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con número de asunto C-415/98, de 8 de marzo de 2001, se reconoce por parte de la Dirección General de Tributos que no es obligatoria la consignación del número de matrícula del vehículo para aquellas operaciones que versen sobre los bienes y servicios necesarios para su explotación y mantenimiento.
El cambio de criterio se produce en la Consulta Vinculante (V2475-12), de 18 de diciembre de 2012, que establece lo siguiente:
«De lo anterior cabe concluir que los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.
Por consiguiente, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente trascrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica».
Este mismo criterio ha sido reiterado por Tributos desde la consulta ahora reproducida, estableciéndose ya como criterio unificado en 2021 a través de las siguientes consultas:
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1554-21), de 25 de mayo de 2021
Asunto: si puede deducir tanto en IVA como en IRPF las facturas de combustible recibidas.
«A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del consultante.
En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho».
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2127-21), de 19 de julio de 2021
Asunto: si las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos.
«En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios (combustible, revisiones, reparaciones, peajes, etc.) directamente relacionados con bienes de inversión (vehículos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo».
En conclusión, si bien el hecho de consignar la matrícula en las facturas puede servir tanto como mecanismo de control para la entidad como vía para la correcta justificación de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad, no es obligatoria su inclusión en la factura que comprenda los bienes y servicios prestados en relación con los vehículos afectos a la actividad.
Fuente: Iberley.es