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Programa I: fomento de la contratación indefinida inicial en Cantabria

6/07/21

Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Artículo 18. Objeto y ámbito.

    1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación laboral estable de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
    2. Será subvencionable tanto la contratación a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria.
    3. La contratación subvencionada deberá suponer incremento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.
    4. A los efectos de este programa se entenderá por personas desempleadas de larga duración:
      1. Las personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
      2. Personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
    5. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los contratos que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Artículo 19. Cuantía de las subvenciones.

  1. La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

    1. Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.
    2. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no incluidas en el apartado anterior: 7.000 euros.
    3. Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones o subsidios: 8.000 euros.
    4. Ser desempleado de larga duración, perceptoras de prestaciones o subsidios: 7.000 euros.
    5. Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.
    6. Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.
    7. Hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
    8. Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión. Siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social: 9.000 euros.
    9. Resto de personas no incluidas en los apartados anteriores: 4.000 euros.
  2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Ser mujer víctima de violencia de género.
    2. Ser persona con discapacidad.
    3. Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas.
      Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.
  3. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas.

    Se entiende por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.

  4. En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.

Descarga el Decreto 57/2021 en formato PDF

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