Inicio > Blog > Normas comunes, entre otras, a los programas de ayudas a la contratación indefinida en Cantabria

Normas comunes, entre otras, a los programas de ayudas a la contratación indefinida en Cantabria

6/07/21

Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Artículo 3. Empresas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.
  3. En todos los casos las solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato o de la conversión en Seguridad Social, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.
  5. A los efectos establecidos en este decreto:
    1. Cuando se utilice el término «empresa» se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
    2. Para la consideración como PYMES, se estará a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
    3. Se entenderá por grupo de empresas el conjunto de entidades empresariales que se encuentren bajo una dirección unitaria y en la que se conjuguen los siguientes elementos, que concurren en la construcción jurisprudencial relativa al concepto de grupo de empresas a efectos laborales: 1º. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo. 2º. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varías de las empresas del grupo por parte de las personas trabajadoras. 3º. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales. 4º. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios o apariencia externa de unidad empresarial.
  6. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
    1. Las empresas que habiendo sido beneficiarias de subvenciones del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario de las mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.
    2. Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:
      1º. Despido nulo.
      2º. Despido por causas objetivas.
      3º. Despido reconocido o declarado improcedente.
      4.º Despido colectivo.
      A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.
    3. Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha: — Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien — Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.
    4. Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.
    5. Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora. Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
    6. Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones: 1.º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 3.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
    7. Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.

Artículo 4. Supuestos excluidos.

No serán subvencionables los siguientes supuestos:

  1. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
  2. Las contrataciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de personas que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  3. Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
  4. Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
  5. Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención. No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modalidad de contrato de interinidad. Este apartado e) no será de aplicación para el supuesto de que la solicitud de subvención lo sea por la conversión en indefinido de un contrato de trabajo.
  6. Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refiere el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 5. Requisitos para obtener la subvención.

  1. Las personas que sean contratadas deberán cumplir los requisitos establecidos, para cada programa, en el capítulo II.
  2. La apreciación de los requisitos que deben reunir las personas contratadas se realizará de la siguiente forma:
    1. Los relativos a la inscripción como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio, mediante consulta del informe sobre períodos de inscripción. No obstante, con carácter previo a la contratación, la empresa, con el fin de verificar dichos requisitos, podrá presentar oferta de empleo ante la ofi cina de empleo que corresponda.
    2. El relativo a estar en desempleo, así como la fecha de alta en Seguridad Social, a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    3. Cualquier otro dato que conste en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de oficio, a través de consulta en la referida base de datos.
  3. A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación o conversión de contrato en indefinido se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.
  4. A efectos de determinar la fecha de conversión de un contrato en indefinido, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que figure en el informe de vida laboral.
  5. Para que la subvención pueda ser otorgada, la empresa deberá presentar un cuestionario con información de los indicadores de acuerdo con la normativa del Fondo Social Europeo Plus.

 

Descarga el Decreto 57/2021 en formato PDF

Etiquetas:

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

Subvenciones Fandit

Algo no están haciendo bien ni el Gobierno, ni las comunidades autónomas, ni las diversas organizaciones empresariales en la difusión de los fondos europeos de recuperación de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, y en resaltar su importancia para el tejido productivo español. Casi un…

Programa II: fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos temporales en Cantabria

Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. Artículo 20. Objeto y ámbito. Las subvenciones contempladas en este programa tienen co…

Programa I: fomento de la contratación indefinida inicial en Cantabria

Decreto 57/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. Artículo 18. Objeto y ámbito. Las subvenciones contempladas en este programa tie…
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com