Decreto 58/2021, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.
Fecha de publicación: 5 de julio de 2021
Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas, así como su prórroga.
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis.
Empresas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomas, autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables o sus prórrogas con las personas a que se hace mención en el artículo 5 de este decreto. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.
En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato en Seguridad Social o del inicio de la prórroga, computando la persona trabajadora por cuyo contrato o prórroga se solicita la subvención.
Requisitos de las personas contratadas
Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.
La apreciación de esta circunstancia se realizará mediante consulta al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción. - Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a).
La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Ser menor de 30 años.
A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.
Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Serán acciones subvencionables:
- La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo.
- La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años.
- Las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje, según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.
- La formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa.
- La formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa.
- La formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa.
- Las prórrogas de contratos en prácticas según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.
2. La cuantía de la subvención será:
- Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.
- Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años: 14.000 euros en el caso de hombres y 15.000 euros en el caso de mujeres.
- Por las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje: 2.000 euros en el caso de hombres y 2.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.
- Por la formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
- Por la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa: 6.000 euros en el caso de hombres y 7.000 euros en el caso de mujeres.
- Por la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa: 13.000 euros en el caso de hombres y 14.000 euros en el caso de mujeres.
- Por las prórrogas de contratos en prácticas: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 6.000 euros en el caso de hombres y 6.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.
3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser víctima de violencia de género
- Ser persona con discapacidad
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de un 25% adicional cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata o prorroga y por la que se solicita la subvención.
5. Los incrementos previstos en los apartados anteriores serán compatibles entre sí.
6. Las subvenciones contempladas en este Decreto se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social a partir del 1 de septiembre de 2020, así como a las prórrogas que se inicien a partir de esa fecha.
7. Durante la vigencia de este decreto únicamente se podrán subvencionar por la misma persona contratada dos solicitudes de subvención, siempre y cuando una de ellas sea por la formalización del contrato inicial y la otra por su prórroga.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo al carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los negativos efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras más jóvenes y las pequeñas y medianas empresas.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención (una por cada contratación o prórroga realizada), acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo adjunto que estará disponible en:
- La página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
- Las dependencias de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, 9, bajo ‒ Santander)
Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentarán en la citada Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés, 9, bajo, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
El plazo de admisión de solicitudes por parte de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Dirección General de Trabajo) permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga, excepto en el caso de que una u otra hayan tenido lugar con anterioridad a la publicación de este decreto, en cuyo caso el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante la vigencia de este decreto únicamente será posible la presentación de dos solicitudes de subvención por la misma persona contratada, siempre y cuando una de ellas sea por formalización de contrato y la otra por su prórroga.
Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que la persona contratada haya sido dada de alta en Seguridad Social o se haya formalizado la prórroga.
Notificaciones
En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo (www. dgte.cantabria.es).
Pago y justificación
El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en este decreto, que motivan su concesión.
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