La estimación directa simplificada está reservada a aquellos cuyo rendimiento neto del año anterior fuera inferior a 600.000 euros y tiene algunas ventajas a la hora de calcular el rendimiento neto en cuestión. En general, para el cálculo en estimación directa se usan las reglas del Impuesto sobre Sociedades, restándose de los ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios objeto de la actividad, los gastos pertinentes (personal, alquiler del local, suministros etc). Además, se puede restar la reducción del 30% de los rendimientos irregulares, en caso de que lo cobrado tenga esa consideración y la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, si procede.
En estimación directa simplificada, se puede optar entre esa última reducción o la deducción del 5% del rendimiento neto como “gasto de difícil justificación”, con un tope de 2.000 euros anuales. Ambas modalidades son incompatibles y si alguna de sus actividades tributa por la normal, debe cuantificar el rendimiento neto de las demás según sus normas. Solo si está desarrollando una actividad en estimación directa simplificada e inicia otra por la que renuncie expresamente a esa modalidad, podrá mantener la primera actividad en estimación directa simplificada hasta fin de año, la incompatibilidad surte efecto el año siguiente.