Si. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que aclara que los inmuebles en expectativa de alquiler o que no están alquilados una parte del año tributaran como renta imputada en el IRPF y no cabe deducir gastos por ese periodo.
Si. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que aclara que los inmuebles en expectativa de alquiler o que no están alquilados una parte del año tributaran como renta imputada en el IRPF y no cabe deducir gastos por ese periodo.
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Este proyecto ha sido subvencionado a través del Plan de Recuperación, Plan de Transformación, recuperación y Resiliencia en el marco de la Convocatoria realizada por la Orden EPS/42/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, Emprendimiento y Microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2022 y 2023 a través del Gobierno de Cantabria mediante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales con fondos de la Unión Europea – Next Generation
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