Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: 1.- rentas devengadas antes de la reducción, y 2.- nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.
Serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.
En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.
Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo. No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos de 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.