El Tribunal Supremo ha resuelto que los contribuyentes con inmuebles que han estado sin alquilar por no encontrar un inquilino no pueden deducirse los gastos que generan en la declaración de la Renta 2020, en consecuencia, “si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese período” y deben tributar como rentas imputadas, es decir, deben tributar por el 1,1 o 2% , según los casos, de su valor catastral en la declaración de IRPF durante el periodo de desocupación (en base al art. 85 de la Ley del IRPF) .
Así los arrendadores de inmuebles no pueden deducirse los gastos que genera, como luz, agua, gas, IBI, seguros o los gastos de comunidad, mientras están vacíos y sin inquilino. Tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.
Ahora bien, en cuanto a los gastos de reparación y conservación del inmueble, que no son tratados en esta resolución por el Supremo, hay que recordar que la Dirección General de Tributos, en consulta V3146-18, había permitido la deducción de tales gastos efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento, siempre que estén dirigidos, exclusivamente, y así se demuestre, a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute, aunque sea temporal, del inmueble por su propietario.
CJ ASESORES
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