La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, reconoce el derecho a rectificar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades con posterioridad a su presentación inicial al objeto de compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales. Hasta ahora liquidación presentada, liquidación que no se tocaba por el contribuyente Esta resolución asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho, por lo que los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron en una cuantía inferior que menoscababa sus intereses, así se pueden incluir deducciones que en su momento no incluyeron..
La sentencia valora que se produce un choque entre los artículos 119.3 y 120.3 de la Ley General Tributaria. El primero establece que no se podrán rectificar con posterioridad fuera de plazo al no considerarlo un derecho, sino una opción más en loas obligaciones tributarias de una sociedad, mientras que el segundo de los artículos citados contempla que si una autoliquidación ha perjudicado intereses legítimos se podrá instar su rectificación. En consecuencia la Audiencia Nacional considera así las bases imponibles negativas como un derecho no siendo susceptible de limitación temporal.
CJ ASESORES
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