Una pareja no casada, que hasta la fecha convivía, junto con el hijo en común, en la vivienda privativa de uno de ellos, y por la que el titular de la misma ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de cada cuota del préstamo con el que financió su adquisición, decide separarse, constando en las medidas provisionales previas del auto judicial que el hijo común junto con su ex pareja, a quién se le atribuye su guardia y custodia, seguirán residiendo en la vivienda de exclusiva propiedad del otro.
Se plantea si el titular de la vivienda puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de haberse dictado las medidas señaladas, por las cantidades que satisfaga del préstamo.
Nulidad matrimonial
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual (siempre que le resulte aplicable el régimen transitorio para continuar aplicando esta deducción a partir del ejercicio 2013) por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Por tanto, para que un contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez la vivienda habitual adquirida por él deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial).
En este caso, el consultante y su pareja han acordado la separación provisional sin haber contraído matrimonio. En el mismo, no concurre ninguna de tales circunstancias, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.