Los inspectores de Trabajo y de Seguridad Social consideran que la pérdida de la totalidad de las exoneraciones de cotizaciones sociales (por todos los trabajadores cubiertos por un ERTE), más intereses y recargos, en caso de producirse el despido improcedente de uno de los empleados afectados, dentro del plazo de 6 meses desde el reinicio de la actividad, sería una consecuencia excesivamente gravosa para la empresa ante el incumplimiento de la salvaguarda del empleo. Y, por lo tanto, tan gravosa consecuencia podía entenderse contraria a la finalidad con la que fueron creadas dichas exoneraciones. Es decir, para la defensa del empleo, debido a que la empresa afectada se ve gravemente perjudicada.
Estas consideraciones son contrarias al criterio mantenido por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social.