No está exenta de IRPF, lo que conlleva la obligación de la empresa de practicar retención, la indemnización abonada a los trabajadores como consecuencia del pacto alcanzado con la empresa para extinguir el contrato. La existencia del pacto se puede deducir a partir de indicios tales como la edad del trabajador, el importe de la indemnización o las causas alegadas en la carta de despido.
Pacto de extinción del contrato
Mediante acuerdo de la AEAT, se practica liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta para regularizar las cuantías satisfechas en concepto de indemnización por despido improcedente de 12 empleados, que la empresa había considerado exentas. La empresa presenta reclamación económico-administrativa que el TEAC desestima al considerar que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores no están exentas de IRPF ya que son fruto de un pacto con la empresa para extinguir la relación laboral por lo que recurre ante la AN.
La controversia se suscita en relación con la obligación de retener por parte de la empresa, lo que a su vez se hace depender de si la cantidad satisfecha al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente está sujeta o exenta al IRPF.
Exentas de IRPF
Están exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato (LIRPF art.7.e). La AN considera que los indicios en los que se basa el acuerdo de liquidación conducen razonablemente a la conclusión de que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores son fruto de un pacto con la empresa y no consecuencia del despido de los trabajadores. Alcanza esta conclusión a partir de los siguientes indicios:
- a) La edad de los trabajadores supera en todos los casos los 60 años y pasaron a cobrar, hasta los 65 años, el subsidio por desempleo y posteriormente la pensión de jubilación.
- b) Todos han aceptado una indemnización muy inferior a la que les correspondería en caso de resultar el despido improcedente. Además, no existe relación ninguna entre la cuantía de la indemnización y los años de servicio.
- c) Los despidos que figuran en las cartas de despido no tienen un contenido concreto ni preciso de los incumplimientos de los trabajadores. No se concretan ni los días de falta al trabajo, ni en qué consistió la desobediencia a los superiores en el trabajo o la disminución voluntaria y reiterada del rendimiento laboral que justificarían el despido.
- d) En todas las actas de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido y no opta en ningún caso por la readmisión del trabajador, sino siempre por el pago de la indemnización.
Acuerdo beneficioso para ambas partes
Para la AN, este acuerdo es beneficioso tanto para la empresa como para los trabajadores. La indemnización aceptada por los trabajadores, aun siendo inferior a la que les hubiera correspondido en caso de declaración de improcedencia del despido, les permite obtener, hasta la edad de jubilación, unos ingresos mayores que si hubieran desempeñado su trabajo, a lo que ha de añadirse la dificultad de encontrar un nuevo empleo en ese momento. Además, a la indemnización aceptada, se suma la prestación de desempleo hasta llegar a la edad de jubilación. La empresa, por su parte, puede extinguir la relación laboral a un coste menor al del despido improcedente y al que hubiera tenido que pagar al trabajador hasta su jubilación.
En base a estos indicios, la AN llega a la conclusión de que lo ocurrido fue un pacto de extinción de la relación laboral, por lo que las indemnizaciones abonadas deben estar sujetas a IRPF y la empresa debe practicar la retención oportuna. Por ello, desestima el recurso contencioso-administrativo.
Despido o cese
Las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª):
- En el Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Su normativa de desarrollo
- La normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.)
El importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.
No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato entre las partes (DGT CV 24-5-05; CV 11-4-17). Estas expresiones hacen referencia, en todo caso, a su sentido gramatical de acuerdo de voluntades, sin que tengan tal consideración las cantidades acordadas en el acto previo de conciliación administrativa celebrado ante la autoridad laboral (DGT CV 23-10-13; CV 27-5-15; CV 10-6-15; CV 22-9-15; CV 18-7-17).
Cuadro-resumen de las indemnizaciones más habituales a que da lugar la extinción de la relación laboral
Causa de la indemnización | Días de salario por año de servicio | Máximo de mensualidades |
Extinción del contrato por voluntad del trabajador: | ||
– Rescisión unilateral | 20 | 9/12 |
– Resolución judicial | 33 | 24 |
Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor | 20 | 12 |
Despido improcedente | 33 | 24 |
Alta dirección: | ||
– Desistimiento del alto directivo | 7 (en defecto de pacto) |
6 |
– Despido improcedente del alto directivo | 20 (en defecto de pacto) |
12 |
Contratación temporal | 8-12 | – |
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario | 1 mes | |
Indemnización con retención
Si su empresa despide a un trabajador y le satisface una indemnización por encima del límite legal o cuya cuantía supera los 180.000 euros, el exceso tributará en el IRPF y estará sujeto a retención…
Indemnización por despido
Finiquito e indemnización.
Si su empresa despide a uno de sus trabajadores deberá satisfacerle las siguientes cantidades:
- El salario por los días trabajados en el mes, la parte proporcional de pagas extras y, en su caso, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. Apunte. Estas percepciones están sujetas a retención.
- Asimismo, debe satisfacerle la indemnización que corresponda según su antigüedad.
Con retención
Aunque en la mayoría de casos dicha indemnización está exenta de tributar en el IRPF y no lleva retención, en algunos supuestos su empresa sí deber retener.Apunte. En concreto, esto ocurre:
- Si la indemnización supera la cuantía establecida por ley (en los despidos improcedentes, entre 33 y 45 días de salario por año trabajado, dependiendo de la antigüedad en la empresa). ¡Atención! En este caso, el exceso no estará exento, por lo que deberá practicar la retención correspondiente.
- O si, no superando dicha cuantía legal, la indemnización supera los 180.000 euros.¡Atención! En ese caso deberá retener sobre la suma que exceda de dicho importe.
Recálculo de retenciones
Si existen estos excesos sujetos a retención se están produciendo variaciones respecto a la cuantía que su empresa tuvo en cuenta a principios de año para determinar el tipo de retención aplicable sobre la nómina del trabajador. ¡Atención! Por tanto, debe recalcular la retención aplicable según las retribuciones definitivas, y aplicar un tipo de retención «regularizado» sobre el último pago a realizar al trabajador. Vea a continuación cómo calcular la retención aplicable sobre dicho pago final.
Ejemplo
- Despido. El 1 de noviembre su empresa despide a un trabajador con un salario bruto anual de 120.000 euros. El finiquito correspondiente a pagas extras y vacaciones es de 10.000 euros, y la indemnización (calculada según los límites establecidos en la legislación laboral) es de 215.000 euros.
- ¡Atención! La parte de indemnización que excede de los 180.000 euros que establece la ley como tope máximo (35.000 euros en este caso) estará sujeta a IRPF, así como los 10.000 euros correspondientes al finiquito.
- Cálculo. Para determinar la retención a practicar sobre el pago final, acceda al programa de cálculo de retenciones de la web de la AEAT.
- Apunte. En todo caso, vea cómo se realiza dicho cálculo si hasta el 31 de octubre el trabajador ha cobrado 94.286 euros y ha soportado una retención de 32.350 euros (al tipo del 34,31%, según los cálculos realizados a principios de año y en los que se consideró que tenía dos hijos y que presentaba declaración individual).
Concepto | Euros |
Retribuciones ya satisfechas | 94.286 |
Finiquito | 10.000 |
Indemnización sujeta | 35.000 |
Reducción 30% s/ indemnización sujeta (1) | -10.500 |
Total rendimientos sujetos a retención | 128.786 |
Nueva retención según programa | 45.333 |
Retención ya practicada | 32.350 |
Retención a practicar sobre pago final | 12.983 |
(1) La indemnización sujeta se reduce en el 30% si el afectado tiene una antigüedad superior a dos años.
Si despide a un trabajador y le satisface el finiquito y una indemnización, no aplique la misma retención que aplicaba durante el año. Recalcule el importe a retener según la retribución definitiva que acabará satisfaciéndole.