Si usted presentó su declaración de IRPF con resultado a devolver y transcurridos seis meses desde el fin del plazo para declarar (es decir, desde el 2 de julio de 2018) Hacienda no emite orden de pago, tendrá derecho a cobrar intereses de demora:
- Dichos intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene finalmente el pago de la devolución.
- No es necesario que usted solicite expresamente que le paguen los intereses. En teoría, Hacienda se los liquidará automáticamente.
En todo caso, si percibe dichos intereses, deberá incluirlos en la base del ahorro de su IRPF (a un tipo que oscila entre el 19% y el 23%).
Si a finales de año Hacienda todavía no ha tramitado su devolución del IRPF, infórmenos. Nuestros asesores fiscales en Torrelavega verificarán el motivo de dicho retraso.