Inicio > Blog > Cobro anticipado de deducciones

Cobro anticipado de deducciones

21/09/18

Existen diversas deducciones que permiten reducir la cuota a pagar en la declaración anual del IRPF. No obstante, recuerde que alguna de ellas puede cobrarse por anticipado, de forma mensual:

  • Puede cobrar un anticipo de 100 euros mensuales si está a cargo de una familia numerosa (o 200 uros en caso de familia numerosa «de categoría especial»).
  • También puede percibir anticipadamente otros 100 euros mensuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que tenga a su cargo con rentas inferiores a 8.000 euros anuales. (Desde el pasado mes de agosto, dicho incentivo también es aplicable n caso de que la persona a cargo sea un cónyuge).
  • Por ultimo, si usted es madre trabajadora, puede cobrar 100 euros al mes por cada hijo menos de tres años (o adoptado dentro de los últimos tres años). Además, a partir de ahora, si satisface gastos de guardería, tendrá derecho a percibir 83,33 euros adicionales al mes.

Para percibir estos anticipos es preciso presentar una solicitud de cobro anticipado. En el caso de la deducción por maternidad, deberá presentarse el modelo 140; en el caso de las deducciones por discapacidad o familia numerosa, el modelo 143.

Puede ocurrir que, al finalizar el año, los importes cobrados anticipadamente no coincidan con la deducción a la que tiene derecho. En este caso:

  • Obligado a declarar.- Si está obligado a presentar declaración de IRPF, deberá regularizar la situación en su declaración de IRPF anual, declarando la di8ferencia a su favor o en contra.
  • No obligado y diferencia a su favor. Si no está obligado a declarar y la diferencia es a su favor (cobró por anticipado menos de lo que le correspondía), para recuperar la diferencia también deberá presentar la declaración.
  • No obligado y diferencia en contra. Si no está obligado a declarar y la diferencia es en su contra, no será necesario que declare. Hacienda regularizará la situación de oficio y le exigirá las cantidades cobrada en exceso.

Consulte con nuestra asesoría fiscal. Verificaremos si tiene derecho a disfrutar de alguna de estas deducciones y, en caso afirmativo, le ayudaremos a tramitar su cobro anticipado.

Etiquetas:

Suscríbete al blog

Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector

CJ Asesores

Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Noticias relacionadas

No es obligatorio consignar el número de matrícula en la factura para que el IVA sea deducible

Lejos quedan ya aquellas consultas de Tributos en donde se hacía especial hincapié en que la compra de combustible para los vehículos de empresa debía ir directamente relacionada con un vehículo en particular y debía consignarse la matrícula de este como mecanismo justificativo de la afectación de d…

Mazazo del Supremo a los arrendadores de viviendas que no encuentran inquilino

El Tribunal Supremo ha resuelto que los contribuyentes con inmuebles que han estado sin alquilar por no encontrar un inquilino no pueden deducirse los gastos que generan en la declaración de la Renta 2020, en consecuencia, “si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputa…

Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de separación sin mediar matrimonio

Una pareja no casada, que hasta la fecha convivía, junto con el hijo en común, en la vivienda privativa de uno de ellos, y por la que el titular de la misma ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de cada cuota del préstamo con el que financió su adquis…
Artículo añadido al carrito.
0 artículos - 0,00 

CJ Asesores - Asesoría integral

Nuestro equipo multidisciplinar de profesionales cualificados está a su servicio para asesorarle en todo lo que necesite.

C/ Pando 18 Bajo, (39300) Torrelavega

info@cjasesores.com