El pasado mes de julio se modificó la ley y aumentaron las reducciones aplicables en el IRPF a los trabajadores con menor retribución. Por otro lado, se han incrementado los rendimientos del trabajo por debajo de los cuales las empresas no deben practicar retención.
Así, por ejemplo, si alguno de sus empleados no tiene hijos y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros, ahora ya no deberá practicarle retención si percibe un salario neto inferior a 14.641 euros (antes, el importe a partir del cual no había que retener era de 13.696 euros).
A consecuencia de estos cambios, es posible que el porcentaje de retención aplicable sobre el salario de alguno de sus trabajadores disminuya o incluso que ya no deba practicarle retención alguna.
Nuestra asesoría fiscal le informará sobre las retenciones que debe practicarle a partir de ahora a sus empleados.