En las compraventas de inmuebles es habitual firmar un contrato de arras penitenciales, de forma que el comprador entrega al vendedor una suma como garantía de que la compraventa se va a realizar. Recuerde:
- Si la venta del inmueble va a tributar por IVA, por el importe de las arras también debe repercutirse dicho impuesto.
- En cambio, si la venta va a tributar por ITP, al formalizar las arras no hay que liquidar nada (el impuesto se liquida en el momento de la entrega del inmueble por el total).
Si finalmente la venta no se realiza, las arras se convierten en una indemnización a cargo de la parte que ha incumplido (si quien incumple es el comprador, las pierde; si quien incumple es el vendedor, debe devolverlas duplicadas). Y dichas indemnizaciones también tienen consecuencias fiscales que conviene conocer.
Antes de firmar unas arras contacte con nuestro departamento de asesoría fiscal. Verificaremos que todo está en orden y le asesoraremos sobre como tributan.