Los rendimientos procedentes del alquiler de vivienda disfrutan de una reducción del 60% en el IRPF, de forma que solo tributa el 40% restante. Sin embargo, muchos contribuyentes no los declaran, pensando que Hacienda no detectará esta omisión.
Pues bien, Hacienda suele detectar esta «trampa». En primer lugar, por que si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración. Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 60% ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.
En definitiva, los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción del 60%. Ello, unido a la posibilidad de computar diversos gastos – como amortizaciones, comunidad, obras de conservación, intereses etc-, hace que las tributación de estas rentas sea muy beneficiosa.
Nota: Si tiene inmuebles arrendados podrá computar diversos gastos y reducciones en su IRPF. Desde nuestra asesoría fiscal en Torrelavega (Cantabria) le ayudaremos a calcularlos para que su tributación sea lo mas ajustada posible.