La supuesta acción de ocultación de bienes para eludir el pago de la deuda tributaria, una donación, es anterior al inicio del procedimiento inspector, no existe por tanto responsabilidad solidaria del contribuyente. ( TSJ Las Palmas 13-9-2106)
Noticias
Las últimas novedades en asesoría fiscal, asesoría laboral, asesoría contable y protección de datos
Ocultación de bienes para eludir el pago de la deuda tributaria: responsabilidad solidaria
10/04/18
Etiquetas: Ocultación de bienes
Suscríbete al blog
Suscríbete a nuestro blog para estar al día de las noticias del sector
CJ Asesores
Si tiene alguna consulta acerca de la información de este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
Noticias relacionadas
Categorías
- Asesoría Contable (4)
- Asesoría Fiscal (179)
- Asesoría Jurídica (6)
- Asesoría Laboral (118)
- Asesoría Mercantil (8)
- Creación de empresas (2)
- Partner Holded (63)
- Torrelavega (97)
Suscríbete al boletín
Etiquetas
Acreditación del gasto
Arras penitenciales
Arrendamientos
Autonomos
Bajas laborales
Coeficientes de amortización
Conciliación
Contratación temporal
Correo electronico de los empleados
Cotizaciones
Cotización
Deducciones
Derecho a la intimidad de los trabajadores
Despidos
Digitalización
ERTE
Facturas
Falsos autónomos
Fogasa
Fraude
Fraude laboral
Igualdad laboral y salarial
impuesto de sociedades
Impuestos
Inspección de trabajo
IRPF
IVA
Junta de socios
Multas por infracciones laborales
Notificaciones electrónicas
Notificación de hacienda
Nóminas
plusvalía
Prescripción de la responsabilidad
Prevencion de riesgos laborales
Protección de datos
Reforma laboral
Registro de horas
Registro mercantil
Renta 2020
Renta 2021
Sanción administrativa
subvenciones
Tributar al tipo reducido
Vacaciones