Los complementos retributivos que corresponden con una actividad ordinaria en la empresa deben computarse para calcular la paga de vacaciones. Pero solo tiene derecho a percibir su promedio quien lo haya percibido con cierta habitualidad. A falta de regulación colectiva debe entenderse que es habitual si se percibe en la mayoría de mensualidades del año, es decir, durante 6 o más meses entre los 11 anteriores. (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018).
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Retribución de las vacaciones. El TS aclara qué complementos computan para su cálculo
9/04/18
Etiquetas: Vacaciones
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