El Tribunal Supremo ha admitido definitivamente las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo como prueba en los juicios por despido, tras dictar una sentencia en unificación de doctrina que establece un criterio para aplicar en casos idénticos en los que se habían dictado resoluciones contradictorias.
La empresa demandante despidió a un dependiente por “presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones”, un acto de transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso desconfianza que justificó aportando las grabaciones de las cámaras de seguridad de su negocio.
Tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminaron que la prueba no podía considerarse válida, al considerar que se había obtenido vulnerando el derecho a la protección de datos de trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de la instalación de dichas cámaras, por lo que el despido se consideró “improcedente”.
Sin embargo, la nueva sentencia del Supremo dictamina que la prueba es válida, ya que un letrero indicaba la existencia de las cámaras y su ubicación, por lo que se presupone el conocimiento explícito de los trabajadores sobre estas cámaras a partir de la mera existencia de la relación laboral.
De esta manera, los trabajadores deberán ser conscientes de que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta la existencia de esas grabaciones como prueba en caso de que se produzca un acto ilícito por su parte, sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo resuelve así este debate sobre la aceptación de la grabación de imágenes como medio de prueba. Ahora, será el juzgado social el que deberá admitir la prueba de las grabaciones para resolver el despido.