Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Auto 19 Enero 2018
En la demanda de conflicto colectivo promovida por CCOO en la que se pretende que se declare la obligación de Deutsche Bank de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, se interesó que con carácter previo se formulase cuestión prejudicial al TJUE porque el Supremo ha venido declarando que esta obligación no puede declararse con carácter general a excepción de los trabajadores a tiempo parcial, respecto a las horas extra y en los sectores de actividad en que su legislación específica expresamente lo requiera.
La Audiencia a priori estima que la falta de llevanza de un sistema, objetivo y efectivo, de cómputo de la jornada de trabajo, como podría ser un registro horario de la jornada efectivamente desarrollada, impide verificar, tanto a los trabajadores, como a sus representantes legales el cumplimiento de las limitaciones que en materia de ordenación del tiempo de trabajo impone la Directiva 2003/88.
Horas extraordinarias
La Dirección General de Empleo también ha considerado que para poder determinar si se han realizado las horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas. El registro diario de la jornada sería el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo.
Esta falta de un mecanismo hábil de comprobación de la jornada ordinaria no solo perjudica al trabajador, que carece de medios para acreditar la realización de horas por encima de su jornada ordinaria; también impide a los representantes de los trabajadores poder comprobar si el tiempo efectivamente trabajado por los trabajadores supera o no la jornada necesaria; e incluso se impide a la ITSS comprobar si los trabajadores superan o no la jornada ordinaria, incluso en el caso de que se produzcan denuncias concretas de los trabajadores o de sus representantes.
Este vacío no se colma con las previsiones de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores porque la obligación de registrar diariamente la jornada solo se impone en los supuestos indicados, y para la Audiencia este limitado ámbito de exigibilidad implica que no quede garantizada la efectividad del cumplimiento de los mandatos relativos a ordenación del tiempo de trabajo previstas en la Directiva 2003/88 CE, y aconseja elevar cuestión prejudicial para el que TJUE se pronuncie sobre si España cuenta con medidas eficientes para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establece la Directiva para los trabajadores a tiempo completo y por ende, si es exigible a las empresa el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo.