La deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones realizadas antes del inicio de la actividad económica depende de las circunstancias concurrentes en el momento en que fueron soportadas. A saber:
- El momento temporal para calificar como deducibles una cuota de IVA depende de si en dicho momento el sujeto pasivo se encuentra en situación de probar la intención de afectar los bienes o servicios a una futura actividad empresarial o profesional. Si puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, las cuotas serán deducibles antes o después de su inicio, teniendo en cuenta el límite temporal de 4 años. Si no es posible probar esa intención, no serán deducibles en ningún momento (LIVA art.93.4).
- Sentado lo anterior, las circunstancias que posteriormente conlleven a que dicha actividad económica finalmente no se produzca, no puede determinar que con efecto retroactivo, se despoje a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurriesen circunstancias fraudulentas o abusivas.