Tras su divorcio, en 2006, una persona abandona su vivienda habitual, donde continúan residiendo su ex cónyuge e hijos hasta finales de 2013. Durante ese tiempo esta persona ha estado deduciéndose el 50 por ciento por inversión en vivienda habitual al ser copropietario. En enero de 2014 la vivienda se vende, y esta persona quiere reinvertir el importe obtenido de la venta para adquirir una nueva vivienda habitual. ¿Podrá aplicarse la exención por reinversión por la ganancia patrimonial obtenida?
Según indica la DGT en consulta vinculante del pasado 28 de abril, las condiciones para poder acogerse a la exención vienen establecidas en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RD 439/2007) ambas viviendas, la que se transmite y la que se compra, deben ser vivienda habitual.
En cuanto a lo que se puede considerar como tal, viene determinado en el artículo 41 bis, indicando que tendran esta consideración cuando la edificación haya sido vivienda habitual hasta el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta.
Luego, en este caso, dado que la vivienda dejó de ser vivienda habitual para esta persona en 2006 y se vendió en enero de 2014, No se cumple el requisito de que la misma hubiera tenido la consideración de habitual en el momento de la venta o 2 años antes, por lo que no podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual respecto de las cantidades obtenidas por su venta.
Normativa aplicable: artículo 38 (Ley 35/2006); artículos 41 y 41 bis (RD 439/2007).