El pasado 28 de noviembre el BOE publicaba la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades, que obliga a tributar de acuerdo a este a las sociedades civiles, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora, y hasta que entre en vigor la modificación, las Sociedades Civiles tributaban en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existiendo la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva, conocido popularmente como de módulos. Es una posibilidad que se deriva de la propia naturaleza de estas sociedades, que carecen de personalida jurídica, y que bien puede considerarse una ventaja, no tanto por suponer una carga de impuestos menor – aunque según las circunstancias podrían ser así- como por la menor carga de gestión que lleva aparejada. Tributar por el Impuesto de Sociedades obliga a ajustarse al Plan General Contable y llevar la contabilidad diaria de ingresos y gastos, algo que hace cualquier empresa pero no los empresarios autónomos. En definitiva, este cambio supondrá, además de eliminar la posibilidad de tributar por módulos, tener que llevar una gestión equivalente a la de una sociedad limitada pero sin tener ninguno de los beneficios de esta.
Nuestros asesores valorarán con Vd. todas las alternativas que se pueden plantear a este respecto.