Si usted tiene inmuebles, acciones u otros activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, cuando los venda podrá aplicar los “coeficientes de abatimiento” sobre la ganancia obtenida, reduciendo así su factura por IRPF.
Eso sí, desde el 1 de enero de 2015 se aplican algunas reglas especiales:
• La cuantía de las ventas por las que podrá disfrutar de este incentivo es de sólo 400.000 euros.
• Cuando las ventas efectuadas a partir de 2015 y acogidas a estos coeficientes superen dicha cuantía, ya no podrán aplicarlos.
Si tiene diversos bienes adquiridos antes de 1994 y está pensando en venderlos –aunque no sea de forma inmediata–, le conviene aplicar los coeficientes sólo por aquellos bienes que tengan una mayor reducción.
Le asesoraremos a la hora de planificar sus ventas para que pueda obtener la máxima reducción en sus ganancias.